Nuevo Reglamento ICC: transparencia y eficiencia en el arbitraje internacional

Felipe Ossa, Gonzalo Fernández, Mónica van der Schraft, Priscila Machado, Juan Pablo Argentato y Cristian Conejero

Transparencia, eficiencia procesal y resolución temprana de controversias son algunos de los ejes que inspiran el nuevo Reglamento ICC, presentado el pasado 11 de junio en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

En la instancia, Mónica van der Schraft compartió panel con Juan Pablo Argentato, Felipe Ossa, Gonzalo Fernández y Cristian Conejero, en una conversación moderada por Priscila Machado Martins, en la que se analizaron las principales innovaciones introducidas por el nuevo reglamento.

Entre los cambios más relevantes, destacan:

🔹 Deber de revelación de los árbitros: se consagra expresamente que, ante la duda, debe privilegiarse la revelación. Al mismo tiempo, se aclara que una revelación no constituye, por sí sola, una causal de inhabilidad.

🔹 Mayor transparencia desde el inicio del procedimiento:** las partes deberán informar oportunamente la identidad de las personas y entidades relevantes para efectos de eventuales conflictos de interés.

🔹 Términos de Referencia: dejan de ser obligatorios, reforzándose el papel de la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento.

🔹 Secretarios del tribunal arbitral: se regula expresamente su rol, exigiéndoles los mismos estándares de independencia, imparcialidad y confidencialidad aplicables a los árbitros. Asimismo, se reafirma que las facultades decisorias del tribunal no son delegables.

🔹 Arbitraje de emergencia:  se fortalecen las reglas aplicables a este mecanismo.

🔹 Procedimiento Abreviado: aumenta su umbral de aplicación de USD 3 millones a USD 4 millones para contratos celebrados a partir del 1 de junio de 2026, lo que refleja el éxito que ha tenido esta modalidad.

🔹 Confidencialidad: se establece expresamente el deber de confidencialidad de los árbitros respecto de todas las cuestiones relacionadas con el arbitraje.

🔹 Nuevo Arbitraje Sumamente Abreviado: procedimiento disponible por acuerdo de las partes, sin límite de cuantía, cuya decisión debe emitirse dentro de los tres meses siguientes a la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento.

🔹 Resolución temprana de reclamaciones y defensas: se incorpora la facultad de desestimar tempranamente pretensiones o defensas manifiestamente carentes de mérito o que se encuentren manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal.

Estas son algunas de las principales novedades del nuevo Reglamento ICC, sin ánimo de exhaustividad. Las modificaciones reflejan una tendencia permanente hacia procedimientos más ágiles, transparentes y adaptados a las necesidades actuales del arbitraje internacional.

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